martes, 13 de noviembre de 2012

14N Huelga general

a href="">

Dulantzi Laica

1 fue la mocion del Ibi a la iglesia.....


ORDENANZA REGULADORA DE ACOGIMIENTOS CIVILES O ACTOS DE BIENVENIDA

PREÁMBULO



Es responsabilidad de nuestro actual ordenamiento jurídico garantizar la libertad ideológica,

religiosa y de culto de los individuos y de las diferentes organizaciones y entidades que componen la

sociedad civil.

Partiendo de esta obligación, el objetivo de la presente Ordenanza es regular la autorización

para celebrar en locales públicos el acto de acogimiento civil o acto de bienvenida para con aquellos

nuevos miembros que por su recién nacimiento o adopción, en su caso, entran a formar parte de

nuestra comunidad; otorgándoles una acogida comunitaria, a través de sus representantes legales y

respondiendo de esta manera a una realidad social existente.


CAPÍTULO I. NATURALEZA Y REQUISITOS DEL ACTO DE ACOGIMIENTO O BIENVENIDA



El acogimiento o bienvenida es un acto de carácter civil y laico cuya finalidad es el

reconocimiento como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho a los niños y niñas recién llegados a

la comunidad social del Municipio de Alegría-Dulantzi, por su nacimiento o adopción, otorgándoles

amparo y protección en el seno de la misma.

Es un acto carente de valor legal y su práctica será gratuita. En ningún caso, presupone

privilegio o preferencia alguna para el niño o niña en cuanto al acceso a los distintos servicios

municipales.

El niño o niña receptor del acogimiento o bienvenida deberá ser menor de un año, en el caso de

nacimiento y menor de doce años, en el caso de adopción, siempre que no haya transcurrido más de

un año desde que dicha adopción se produjo, y encontrarse empadronado en cualquiera de las

localidades que componen el Municipio de Alegría-Dulantzi.


CAPÍTULO II.- OBJETO

Artículo 1º.-Objeto



La presente Ordenanza tiene por objeto regular la autorización y utilización de locales

municipales para la realización, en el Municipio de Alegría-Dulantzi de celebraciones de carácter civil

cuya finalidad sea el acogimiento o bienvenida de los recién llegados, por nacimiento o adopción, a la

comunidad social de pertenencia.


CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN

Artículo 2º.-Lugares



Con carácter general, los locales previstos para la celebración serán el Salón de Plenos del

Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi y la Sala de la Junta Administrativa de Egileta, en tanto no sea

habilitado otro edificio público que pueda cumplir este fin.


Artículo 3º. Días y horarios



Con carácter general, los acogimientos civiles se celebrarán todos los días. El horario para la

celebración será de 18 a 20:00 horas de lunes a viernes y los sábados, domingos y festivos de 10 a

14 horas.


Artículo 4º-Tasa



Para el devengo de la tasa correspondiente, se estará a lo que dicten las ordenanzas fiscales

en vigor en el momento de la presentación de la instancia.


CAPÍTULO IV.- INSTRUCCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Artículo 5º.- Contenido de la solicitud:




Nombre, apellidos, domicilio e identificación de la persona solicitante.


Nombre y apellidos del niño o niña objeto del acogimiento o bienvenida.


Día y hora preferente para la celebración de la ceremonia.


Breve descripción del acto.


Fecha de la solicitud y firma del solicitante

2

Dicha solicitud, además, deberá acompañarse de los siguientes documentos.



Fotocopia de documento oficial de identificación del solicitante.


Libro de familia.


Certificado de empadronamiento del niño o niña objeto del acogimiento o bienvenida.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados, se requerirá al interesado con la

mayor urgencia posible para que, con antelación, subsane la deficiencia registrada o acompañe los

documentos preceptivos.


Artículo 6º.- Tramitación



Para la tramitación será necesario presentar la solicitud conforme a lo indicado en el artículo

anterior en las oficinas generales del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, por cualquiera de las formas

permitidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al menos con quince días de antelación al día en que

se quiera celebrar el acto.


Artículo 7º.- Autorización



El Alcalde o el Concejal/a en quien delegue serán los competentes para autorizar el uso del

espacio reservado para la celebración del acto de acogida o bienvenida, señalando la fecha y hora

para su celebración.


CAPÍTULO V.- CONTENIDO DEL ACTO

Artículo 8º.- Contenido del acto



El acto será presidido por el Alcalde/Alcaldesa o Concejal/Concejala en quien delegue, en su

carácter de máximo representante de la comunidad social del Municipio de Alegría-Dulantzi, quien

será el encargado de otorgar una bienvenida o acogimiento al niño o niña recién llegado a la

comunidad, por su nacimiento o adopción. A estos efectos, procederá a la lectura de los artículos de la

Convención de los Derechos de la Infancia, excepto que la familia o tutores, en su caso, opten por la

lectura de algún otro texto.

El contenido de la ceremonia respetará en todos su términos, los valores universales de paz,

libertad, dignidad, igualdad y solidaridad, no pudiendo, además, bajo ningún concepto, resultar

ofensivo ni atentar contra las ideas, creencias o principios de otras personas.

El resto de la ceremonia se desarrollará como los responsables del menor objeto del acto,

deseen, si bien, se tendrá en cuenta que su duración no superará los sesenta minutos.


CAPÍTULO VI.- DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 9º.- Derechos y Obligaciones



El promotor del acto de acogimiento o bienvenida podrá, si así lo desea, ornamentar o

acondicionar, de forma especial, la Sala en la que vaya a tener lugar la celebración, siendo de su

cargo tanto el montaje, como el desmontaje y posterior limpieza del espacio, dejando éste en las

condiciones anteriores a su utilización.

El titular de la autorización será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los

bienes municipales con motivo de la celebración del acto.

En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a las instrucciones de los responsables

municipales.


DISPOSICIÓN ADICIONAL



Se autoriza a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi para la realización de las

actuaciones necesarias en orden a la aplicación de la presente ordenanza.


DISPOSICIÓN FINAL



La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del texto definitivo

en el BOTHA, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa que deberá

acordarse por el Pleno del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi.

3


ANEXO



Convención de los Derechos de la Infancia de 1989.

Tal y como se recoge en el artículo 6 de la Convención de los Derechos de la Infancia de 1989,

el Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi reconoce que todos los niños y niñas tienen el derecho intrínseco

a la vida, por tanto, garantizará en la máxima medida posible su supervivencia y su desarrollo.

Así mismo, (artículo 2) este Ayuntamiento se compromete a respetar los derechos enunciados

en la citada Convención, asegurando su aplicación a cada niño y cada niña sujetos a su jurisdicción,

sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión

política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos

físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño/a, de sus padres o de sus representantes

legales.

Por tanto, tomará todas las medidas apropiadas para garantizar que los niños y niñas se vean

protegidos contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las

opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Además, (artículo 3) en todas las medidas concernientes a los niños y niñas que, desde este

Ayuntamiento, como institución pública, se adopten, se atenderá, como consideración primordial, el

interés superior de estos.

En este sentido, esta Entidad Local de Alegría-Dulantzi se compromete a asegurar a los niños y

niñas la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y

deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellos ante la ley y se procurarán

todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas a este fin.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1


ORDENANZA MUNICIPAL DE FUNERALES CIVILES

PREÁMBULO



Desde el amplio margen competencial que proporciona la actual redacción del art. 25.1 LRBRL,

al afirmar que el municipio "para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,

puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a

satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal", en consonancia con la Carta

Europea de la Autonomía Local de 1985, en cuanto reconoce en su art. 4 que "las entidades locales

tienen, dentro del ámbito de la ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté

excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad", se deja expedita la posibilidad de autorizar la

celebración de funerales civiles.

Por ello, con la presente ordenanza se pretende regular los actos que la sociedad civil de este

municipio quiera realizar a sus difuntos, como homenaje o despedida a su persona, reconocimiento a

sus aportaciones comunitarias o valores éticos y/o humanos; dando respuesta de esta manera, a una

necesidad social cada vez más demandada.


CAPÍTULO I. OBJETO

Artículo 1º.- Objeto



La presente ordenanza tiene por objeto regular las autorizaciones, el uso de los lugares

previstos y condiciones para la celebración de funerales y homenajes civiles en el municipio de

Alegría-Dulantzi, sea cual fuere el pensamiento, creencia o ideología.


CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN

Artículo 2º.- Lugares



Con carácter general y dentro del municipio de Alegría-Dulantzi, estas celebraciones se

realizarán en los espacios públicos siguientes:



Plaza de Dulantzi.


Plaza de Egileta.


Casa de cultura.


Salón de Plenos del Ayuntamiento.


Sala de la Junta Administrativa de Egileta.

En situaciones excepcionales se podrá autorizar el uso de otros locales o espacios públicos.


Artículo 3º.- Días y horarios



Con carácter general, los funerales civiles se celebrarán todos los días de 18:00 a 20:00 horas,

no pudiendo ser su duración superior a 60 minutos.


Artículo 4º.-Tasa



Para el devengo de la tasa correspondiente, se estará a lo que dicten las ordenanzas fiscales

en vigor en el momento de la presentación de la instancia.


CAPÍTULO III. AUTORIZACIÓN

Artículo 5º.- Contenido de la solicitud:




Nombre, apellidos, domicilio e identificación de la persona solicitante.


Nombre y apellidos de la persona fallecida.


Certificado de defunción del registro civil o de otro tipo que sirvan de prueba.


Lugar, día y hora solicitados para la celebración.


Tiempo estimado de duración del acto.


Descripción breve del acto y material que se vaya a utilizar (mesas, sillas, megafonía etc.).


Fecha de la solicitud y firma del solicitante.

Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las formas permitidas por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo común.

2


Artículo 6º.- Tramitación



Para la utilización del presente servicio será necesario formalizar la solicitud conforme a lo

indicado en el artículo 5º y presentarla en las oficinas generales del Ayuntamiento, por cualquiera de

los medios permitidos en derecho, al menos 24 horas antes del día en que se quiera celebrar el acto.

En caso de que por cualquier causa no se pueda autorizar el uso del espacio solicitado para el

acto funerario, el Ayuntamiento se pondrá en contacto con el solicitante a fin de comunicarle la

situación, e intentar buscar otra alternativa.


Artículo 7º.- Autorización



La tramitación de las solicitudes se regirá por el principio de inmediatez que requieran las

circunstancias y será el Alcalde o Concejal/a en quien delegue los competentes para otorgar las

autorizaciones solicitadas.


CAPÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 8º.- Derechos y Obligaciones



Cuando los familiares y/o amistades deseen ornamentar o acondicionar de forma especial el

lugar de celebración del funeral civil, deberán hacer a su cargo tanto el montaje, como el desmontaje y

posterior limpieza del espacio, dejando éste en las condiciones anteriores a su utilización.

El titular de la autorización será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los

bienes municipales con motivo de a celebración del acto.

En los funerales civiles sólo se permitirá la presencia de urnas con cenizas.

En todo lo no previsto por esta Ordenanza se deberán seguir las instrucciones de los

responsables municipales.


DISPOSICIÓN ADICIONAL



Se autoriza a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi para la realización de las

actuaciones necesarias en orden a la aplicación de la presente ordenanza.


DISPOSICIÓN FINAL



La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del texto definitivo

en el BOTHA, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa que deberá

acordarse por el Pleno del Ayuntamiento.
 

lunes, 12 de noviembre de 2012

MOCION PARA DEBATIR SOBRE LOS DESAHUCIOS


Cada día vemos en los medios de comunicación como cientos de familias se ven de repente en la calle, perdiendo su vivienda habitual que llevaban años pagando y lo más sangrante es que les sigue quedando una deuda con las entidades financieras.

 

No podemos ser ajenos a éste problema y desde nuestro ámbito local debemos seguir impulsando y poniendo en práctica medidas para combatir éste drama social.

 

Drama que se derivada de las consecuencias de la pasada situación de exceso de oferta en el mercado inmobiliario y de la crisis internacional, que ha generado situaciones de exclusión social, pobreza y, en el mejor de los casos, de gran dificultad para muchos de los ciudadanos que contrajeron préstamos, fundamentalmente con garantía hipotecaria, en la etapa previa de bonanza y de crecimiento económico.

 

La crisis económica ha evidenciado serias disfunciones en este mercado, entre las que destaca por su repercusión económica la generada por la híper valoración de los inmuebles, que impulsaron un irresponsable endeudamiento bancario y un dramático sobreendeudamiento familiar.

 

No debemos obviar que esta crisis económica, con su doloroso efecto de fuerte aumento del desempleo, ha puesto en evidencia el desequilibrio de los procedimientos de ejecución hipotecaria vigentes y la utilización abusiva de ciertos aspectos procesales no suficientemente regulados o regulados de una manera ineficaz.

 

Desde 2007 se ha producido una situación prolongada de aumento de la morosidad en los préstamos destinados a comprador de vivienda, con el consiguiente incremento de las ejecuciones hipotecarias. La tasa de morosidad de los créditos a hogares para compra y rehabilitación de vivienda ha experimentado aumentos significativos, pasando desde el 0,43 % de diciembre de 2006 hasta el 3,07 % de marzo de 2012.

 

La cifra absoluta de créditos morosos de los hogares para compra y rehabilitación de vivienda, 19.938 millones de euros a 31 de marzo de 2012, equivalía al 1,86 % del Producto Interior Bruto en el Estado Español. El crecimiento de aquella magnitud viene siendo intenso desde el inicio de la crisis del mercado de vivienda y puede llegar a acelerarse de persistir la situación de recesión de la economía.

 

Según la estadística del Consejo General del Poder Judicial, las ejecuciones hipotecarias presentadas en los juzgados iniciaron una rápida expansión desde 2007. Entre 2006 y 2011 se han presentado 396.943 ejecuciones hipotecarias, equivalentes al 10,0 % de las hipotecas formalizadas a favor del comprador de vivienda en el mismo periodo.

 

Es necesario que desde los poderes públicos se den respuestas que sirvan para paliar, las tremendas dificultades por las que están atravesando personas y familias como consecuencia de la crisis económica.

 

Considerando que todo lo aquí expuesto depende básicamente de una normativa de competencia estatal, pero cuyos efectos dramáticos se concretan en el ámbito municipal, puesto que es a los ayuntamientos a donde se dirigen mayoritariamente las personas y familias afectadas en busca de ayuda. Así, los derechos fundamentales de sus ciudadanos; en segundo lugar, porque en pleno contexto de crisis, cuando los recursos son más escasos que nunca, reciben todas las peticiones de ayuda de las personas y familias empobrecidas.

 

Considerando que la pérdida de vivienda priva al individuo o la familia de toda residencia, y que, a su vez, la ausencia de residencia les excluye de toda vía administrativa, conllevando por ello la pérdida de derechos, impidiendo a las personas afectadas realizarse tanto profesional como familiarmente Considerando que, como consecuencia de lo anterior, los desahucios -aun más cuando suponen el mantenimiento de una deuda en forma de condena financiera- conllevan altos niveles de inseguridad que desencadenan en suicidios, en la alteración del orden público y de la paz social, y considerando que los ayuntamientos tienen el encargo de mantener la vida de las personas , la seguridad y el orden en el conjunto del territorio municipal.

 

El Grupo Municipal Socialista propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

 

 

                                                 MOCIÓN

.

1. El Ayuntamiento De Alegria-Dulantzi insta al Gobierno de España a emprender las medidas necesarias para frenar los procesos de ejecución hipotecaria en marcha y evitar los desahucios., abordando la reforma urgente e inmediata de: “La ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la ley de Regulación del Mercado Hipotecario, la Ley de Disciplina e Intervención de la entidades de crédito y la Ley de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios”.

 

2. El Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi insta al Gobierno de España a que con el stock de viviendas que vayan a pasar al conocido como banco malo se pueda crear una agencia de vivienda pública que pueda servir al Estado para impulsar el alquiler social para todas aquellas personas que no puedan hacer frente a su hipotecas.

 

3. El Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi insta al Gobierno Vasco a que en el marco de sus competencias y dentro de su marco normativo continúe con los servicios de información, asesoramiento, acompañamiento y mediación específicos para intervenir en los procesos de negociación de créditos, liquidación de deuda o renegociación de nuevas hipotecas para que no produzca ni un desahucio mas en nuestra Comunidad Autónoma y a que impulse las iniciativas legislativas que sean necesarias para que aquellas personas con bajos ingresos o en paro que se vean imposibilitadas para pagar las hipotecas de sus viviendas habituales no puedan ser desalojadas de sus casas.

 

4. El Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi insta al Gobierno Vasco a que contemple como preferentes y con un baremo especial en la adjudicación de las viviendas del Parque público en alquiler, a todas aquellas personas y familias con hijos de la Comunidad Autónoma Vasca que con bajos ingresos o en paro no pueden pagar las hipotecas de sus viviendas habituales, y que como consecuencia de ello están siendo desahuciadas.

 

5. El Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi se compromete a brindar asesoramiento jurídico gratuito a quienes lo requieran, a adoptar medidas urgentes especialmente dirigidas a todas aquellas personas y familias con hijos que puedan verse afectadas por el desahucio de un inmueble en nuestro municipio.

 

6. El Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi retirará sus fondos municipales (cancelando las cuentas) y dejará de realizar depósitos u operaciones de crédito con aquellas entidades financieras de Alegria-Dulantzi que lleven a efecto el desahucio de algún vecin@ del municipio.

 

7. El Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi notificará por carta a los directores de las entidades financieras en las que el Ayuntamiento tenga cuenta la decisión adoptada.

 

8. Dar traslado de estos acuerdos al Consejo de Ministros, y en especial al Ministerio de Economía y al Ministerio de Justicia, así como a los grupos parlamentarios del Congreso y el Senado, al Gobierno Vasco, al Parlamento Vasco, a las asociaciones de usuarios bancarios (ADICAE, AUSBANK etc.) y a todas las Plataformas creadas para paralizar los Desahucios.

miércoles, 28 de marzo de 2012

El concejal del PSE Natxo Sáenz saca adelante una moción para que la Iglesia pague IBI en Alegría

http://www.elcorreo.com/videos/alava/actualidad-alava/1498120334001-concejal-natxo-saenz-saxca-adelante-mocion-para-iglesia-pague-alegria.html

EL PSOE reclama al Gobierno que trabaje en el esclarecimiento de los supuestos robos y adopciones irregulares de bebés

EL PSOE reclama al Gobierno que trabaje en el esclarecimiento de los supuestos robos y adopciones irregulares de bebés



El diputado socialista por Gipuzkoa, Odón Elorza, señala que se trata de un “escándalo de grandes dimensiones” que requiere de un “compromiso cierto” de los poderes públicos para avanzar en la investigación.



Madrid, 26 de marzo de 2012.- El diputado del PSE-EE por Gipuzkoa, Odón Elorza, defenderá este martes en la Comisión de Justicia del Congreso, una Proposición no de Ley sobre el esclarecimiento del importante número de denuncias sobre bebés robados y adopciones ilegales en España, entre los años 1940 y 1990.



En esta iniciativa, el responsable socialista insta al Ejecutivo a trasladar a la Comisión de Justicia la información sobre el grado de cumplimiento de las medidas impulsadas en la pasada legislatura por el Ministerio de Justicia.



Para el diputado socialista vasco se trata de “escándalo social de grandes dimensiones” que ha venido aflorando recientemente y que requiere un “compromiso cierto” de los poderes públicos para avanzar en la investigación y el esclarecimiento de los hechos hasta que se haga justicia.



Entre las medidas sobre las que se solicita información destacan la realización de pruebas de ADN; la evolución de la colaboración prestada a las familias para facilitar su acceso a los datos del Registro Civil, y sobre los resultados de la comunicación con el enlace del Ministerio de Justicia establecido como vía institucional de interlocución con los afectados.



El parlamentario gipuzkoano también pide al Gobierno que dé continuidad a la colaboración iniciada en la pasada legislatura con el Ministerio Fiscal y con los órganos judiciales, así como con las demás instituciones competentes para la investigación de los supuestos robos y adopciones irregulares de niños y niñas denunciadas por los afectados.



En la iniciativa, Elorza pone de manifiesto la “indefensión y vulnerabilidad” de las personas víctimas de estos hechos y se apunta que las desapariciones tuvieron también lugar, además de en las cárceles, en hospitales y casas cuna de distintas ciudades españolas hasta bien entrada la democracia. Además, se indica que los casos anteriores a 1950 “pueden hacer pensar en un instrumento al servicio de la represión franquista”.



Miles de expedientes



“El robo de miles de niños, vendidos a otras familias provoca que madres y padres, lloren la pérdida de sus hijos y que muchas mujeres y hombres desconozcan su origen y sus raíces”, asegura Elorza en la Proposición no de Ley. Así y según la asociación Añadir hay 894 casos en manos de la Fiscalía, mientras que en 169 el juez ha abierto diligencias por encontrar indicios de delito. Dicha asociación alega también que tiene sobre la mesa 1.800 expedientes.



Es más, se apunta que cerca de dos de cada tres afectados por el presunto robo de bebés entre los años 40 y 80, no pueden elevar una denuncia porque carecen de documentación suficiente que respalde sus sospechas.



Tal y como y refleja la iniciativa, según SOS bebés robados, Guipuzcoa es uno de los territorios que agrupa un mayor número de afectados, con 126 casos de los más de 200 que está tramitando el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.



Por último, las asociaciones de afectados, Anadir, SOS bebés Robados y Aberoa han anunciado la presentación de firmas ciudadanas y de un documento dirigido al Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, en el que solicita el cese de los archivos de denuncias sin haber practicado las mínimas actuaciones y la apertura de nuevas investigaciones por la policía judicial.

Gobierno Socialista impulsa un ambicioso plan para movilizar viviendas de alquiler en el mercado libre a precios asequibles

Gobierno Socialista impulsa un ambicioso plan para movilizar viviendas de alquiler en el mercado libre a precios asequibles

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un decreto por el que se crea el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) para facilitar que viviendas privadas se incorporen al mercado del alquiler a un precio asequible. El programa pretende movilizar 3.000 viviendas entre este año y el que viene.

Se trata de conseguir pisos de alquiler en el mercado libre, con precios cercanos a los del mercado protegido (entre 400 y 650 euros, dependiendo del municipio). Podrán alquilar una vivienda de este tipo aquellas personas que tengan unos ingresos anuales ponderados entre 7.000 y 39.000 euros.

Es ésta una forma de dar salida a los problemas de vivienda que tiene una parte importante de la ciudadanía, apostando de forma decidida por el alquiler, como viene haciendo el Gobierno Socialista desde el principio de la legislatura.

El Gobierno Vasco (PSE-EE) va a fijar los precios máximos de los alquileres y garantizará precios sensiblemente más bajos y competitivos que los del mercado libre. De esta manera, los demandantes de vivienda que, por sus circunstancias socio-económicas, queden fuera de este mercado, tendrán mayores opciones de acceso a la vivienda en alquiler.

Para conseguirlo, el Departamento de Vivienda va a garantizar a los propietarios de las casas el cobro de las rentas, la defensa jurídica y la reparación de desperfectos mediante la contratación de las pólizas de seguro necesarias para cubrir estas contingencias.

Para articular este Programa de Intermediación ASAP, el Gobierno Vasco (PSE-EE) va a crear una Red de Agentes Colaboradores en la intermediación, que asumirá una serie de funciones trascendentales para la puesta en marcha y funcionamiento del programa.

El programa ASAP sigue la línea de otras iniciativas puestas en marcha por el Gobierno socialista para impulsar la vivienda en alquiler, como la ampliación del programa Bizigune o el Plan 4000 (contrato mixto de colaboración público-privada para garantizar la disposición por parte del Gobierno vasco de 4.000 viviendas destinadas al alquiler).

Y engarza con las políticas estratégicas del Departamento dirigido por Iñaki Arriola como la regeneración urbana y la rehabilitación de edificios y viviendas, con el objeto de poner en el mercado de alquiler el mayor de número de viviendas desocupadas posible.

Frente al insaciable adicción al ladrillo implantada durante años en este país y que terminó siendo uno de los causantes de la grave crisis que padecemos hoy, los socialistas apostamos por una política de vivienda más sostenible, que fomente el alquiler (nuestro objetivo es que para el año que viene el 40% de las promociones públicas sean en alquiler), trabajando por hacer efectivo el derecho constitucional a una vivienda digna para la ciudadanía vasca.

Las cinco dudas jurídicas claves para entender la reforma laboral

Las cinco dudas jurídicas claves para entender la reforma laboral
Expansión. 25.02.2012

Mientras el PSOE anuncia que recurrirá la reforma laboral al Constitucional si el Gobierno no la cambia, los juristas tiene dudas sobre la constitucionalidad de algunos de sus artículos y los jueces progresistas advierten de que seguirán aplicando la Constitución para evitar los "abusos" que facilita.

Jueces para la Democracia considera que la reforma laboral constituye uno de los "mayores ataques" al derecho del trabajo y a las instituciones laborales y es "profundamente injusta". La plataforma progresista advierte de que continuará aplicando las leyes laborales conforme a los principios constitucionales con el objetivo de poner freno a los posibles abusos que tan "amplias posibilidades" han otorgado al empresario.

1) Entre los posibles abusos que presenta la reforma laboral, los jueces inciden en que debilita el papel de los sindicatos y de la negociación colectiva, al dar al empresario la posibilidad de modificar la retribución pactada o las posibilidades de descuelgue, no sólo salarial, sino de la integridad del convenio, limitando la ultra-actividad de su contenido.

2) Al respecto, los jueces critican la aprobación del Real Decreto Ley sin previa negociación con los agentes sociales, sobre la base de una urgencia que "se utiliza para atacar a la esencia misma del derecho del trabajo", ya que con ella desaparece el "tradicional" equilibrio entre las partes de la relación de trabajo. La portavoz socialista en el Congreso, Soraya Rodríguez, ha anunciado que el PSOE recurrirá ante el Tribunal Constitucional la reforma si el Gobierno no corrige los aspectos que su partido considera "inconstitucionales".

3) Los juristas que ha consultado Expansión.com coinciden con los fallos que detecta el PSOE, que se ha asesorado jurídicamente. Así, podría ser inconstitucional incluir el despido sin ninguna causa en el plazo de un año para los trabajadores contratados en empresas de menos de 50 trabajadores.

4) También puede resultar inconstitucional la modificación de las condiciones laborales por parte del empresario alegando unas causas "absolutamente generalistas", ha dicho Rodríguez, puesto que deja el cumplimiento del contrato en manos del empresario y prohíbe a los convenios colectivos regular determinadas condiciones de trabajo.

5) La reforma laboral también puede chocar con el artículo 24 de la Constitución, que recoge el derecho de los ciudadanos a una tutela efectiva por parte de jueces y tribunales, ya que impide a la jurisdicción laboral atender de forma adecuada este principio. Lo mismo sucede con el "laudo obligatorio", puesto que la imposición de un arbitraje es contraria al principio de negociación colectiva del artículo 37.

Sin embargo, Jueces para la Democracia recuerda que la reforma laboral introducida por Ley 35/2010 y la posterior Ley 27/2011 en materia de Seguridad Social fueron la "antesala" de la actual y que todas ellas se plantearon como "imprescindibles" para la creación de empleo, cuando "no solo no han generado empleo, sino que han contribuido a su imparable destrucción". Creen que las reformas en materia de Seguridad Social han supuesto un "sustancial avance" hacia la consolidación de la progresiva reducción del sistema público de protección social, ya que otorga a los empresarios la facultad de disposición "cuasi absoluta" en materia laboral.

Si los demas pagamos impuestos, la iglesia ¿porque no? Mocion del IBI y el 07

AL AYUNTAMIENTO DE ALEGRÍA-DULANTZI


José Ignacio Sáenz Iraizoz, Concejal del Grupo Municipal Socialista en
el Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, al amparo del vigente Reglamento
Orgánico Municipal (R.O.M.), tienen el honor de presentar la siguiente
Moción para su debate en pleno en relación al pago del IBI.


JUSTIFICACIÓN
La crisis económica actual ha afectado de forma muy especial a las
Entidades Locales por la vinculación directa que tenían sus Presupuestos
con la actividad inmobiliaria. Paralelamente, las medidas presupuestarias y
fiscales introducidas por la Administración Central del Estado para el
control del déficit público han reducido drásticamente el margen de
maniobra de las Entidades Locales hasta provocar en gran parte de ellas
una paralización de la actividad inversora y la prestación de servicios a la
ciudadanía.El agotamiento del modelo de financiación de los Ayuntamientos, en un contexto de crisis económica, pone de manifiesto la necesidad de revisar determinadas políticas fiscales que limitan la capacidad de la intervención económica municipal y supone una injerencia en el principio de autonomía y suficiencia de los recursos municipales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico. estatal pero de gran importancia a efectos de la financiación local que perciben los municipios (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, -IBI-, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales, -IRPF). El problema se agudiza cuando determinadas exenciones fiscales son establecidas por el propio Estado sin necesidad de aprobar compensaciones económicas a los Ayuntamientos. Haciendo especial mención a la exención de impuestos a la Iglesia Católica respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, -IBI-, y al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, -ICIO. Respecto al IBI y al ICIO, y a pesar de la grave situación económica en la que nos encontramos, se sigue manteniendo una exención a favor de la Iglesia Católica sobre los bienes patrimoniales y las obras y construcciones que realiza la misma en todo el Estado, lo que tiene su efecto en nuestra comunidad y en la propia población. Además, se interpreta que dicha exención se aplica también cuando los bienes y las construcciones, instalaciones u obras están relacionadas con actividades ajenas al culto y puramente mercantiles que, aunque desarrolladas por entes dependientes de la Iglesia Católica, tienen por objetivo la obtención de ingresos, como por ejemplo: inversiones inmobiliarias o explotaciones comerciales, que realizan en clara competencia con otras empresas privadas o, incluso, públicas, que sí están sujetas al impuesto y no disfrutan de exención alguna. La exención del ICIO no viene recogida expresamente en Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sino que es por vía de la interpretación que realiza la Orden Ministerial de 5 de junio de 2001, por la que se concede tal exención, a cuyo tenor: «La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones, las Ordenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, disfrutan de exención total y permanente en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras».
Resulta por tanto necesario en un contexto de racionalidad del gasto
público que la ciudadanía sea consciente del coste fiscal que supone para
los Ayuntamientos la asunción de determinadas políticas fiscales impuestas
por la vía de beneficios fiscales y que éstos, en todo caso, sean objeto de
compensación. Esta situación, denunciada por el grupo de Izquierda Unida
en el Parlamento europeo, ha sido criticada por la Unión Europea forzando
que el Gobierno Central inicie la modificación de la Orden Ministerial que
posibilita esta exención

MOCIÓN

1. Instar al Gobierno de la Nación para la revisión del Acuerdo entre el
Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos de 3 de Enero de
1979.
2. Instar al Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi a elaborar un informe
detallado sobre la cuantía de los distintos beneficios fiscales especificando
las administraciones, instituciones u otros agentes económicos implicados,
con especial mención a lo relacionado con la Iglesia Católica .Así mismo que se cobren.

3.- Instar al Diputación Foral de Álava para que en el futuro modelo de
financiación local exista una clara delimitación de competencias de forma
que el establecimiento de determinadas políticas fiscales sobre los
impuestos que afectan a la financiación local


4- Instar a la Diputación Foral de Álava que elimine la casilla 0,7
(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor
Añadido e Impuestos Especiales) y sea destinado a los Ayuntamientos
Como financiación.

Recordando nuestra historia mocion presentada

MOCION DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA SU DEBATE Y
APROBACION EN EL PROXIMO PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ALEGRÍADULANTZI
PARA CONMEMORAR EL BICENTENARIO DE LA CONSTITUCION
DE CADIZ DE 1812 “LA PEPA” EN LA FIGURA DE TRIFON ORTIZ DE PINEDO Y
RUIZ DE ALEGRIA ESCRIBANO DE LA VILLA DE ALEGRIA.

EXPOSICION DE MOTIVOS
Este año se celebra el bicentenario de la primera constitución liberal española “La Pepa”.
El hecho histórico de la firma y promulgación de la Constitución de Cádiz el 19 de Marzo de 1812, supuso un hecho histórico de la que Trifón Ortiz de Pinedoy Ruiz de Alegría fue testigo y partícipe. Pudo unirse a la Junta Central con la representación que le confirió la provincia al ser procurador de la Hermandad de Iruraiz junto con Ignacio Mª de Álava y Prudencio Mª Verastegui.
Este hombre de ideas sanas, tradicionalistas, de honda raigambre religiosa, se
opuso a la Constitución ya que no era partidario de la libertad indiscriminada,
de la igualdad loca y de las ideas revolucionarias.
Su lucha contra la aprobación y el reconocimiento de la Constitución de Cádiz
le acarreó gastos que disiparon su fortuna familiar y el destierro y la muerte de
su padre en los calabozos de Aix de Francia y de su esposa acosada y
perseguida en Andalucía.
Años más tarde fue asesinado cuando huía de la provincia hacia Vizcaya en la
venta de Gomilaz cerca de Ochandiano junto con sus compañeros y vecinos de
Alegría Cristóbal de Bengoa, Simón Urcelay y un sobrino de este último
llamado Fermín...
Por lo expuesto, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Alegría-
Dulantzi eleva al Pleno la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO:
1. El Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, desarrollará un programa de
actividades para investigar, crear una beca para escribir su
biografía, organizar conferencias con historiadores locales sobre
este personaje en definitiva dar a conocer al pueblo la figura de
Trifón Ortiz de Pinedo y Ruiz de Alegría, vecino y escribano de la
Villa de Alegría de Dulanci así como su participación en las Cortes
de Cádiz.
En Alegría-Dulantzi, a 22 de Febrero de 2.012

No a la Reforma Laboral mocion que la ganamos.

AL AYUNTAMIENTO DE ALEGRÍA-DULANTZI
José Ignacio Sáenz Iraizoz, Concejal del Grupo Municipal Socialista en
el Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, al amparo del vigente Reglamento
Orgánico Municipal (R.O.M.), tienen el honor de presentar la siguiente
Moción para su debate en pleno en relación al Real Decreto-ley 3/2012, de
10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,
conocido como, REFORMA DE LA LEY LABORAL.
JUSTIFICACIÓN
El pasado viernes el Consejo de ministros aprobó la reforma de la ley
laboral que entró en vigor el pasado 13 de febrero de 2.012.
Una reforma que Rajoy venía anunciando, desde hace meses, aunque sin
dar sobre ella más detalles que su previsión de que motivará la
convocatoria de una huelga general. Y, desde luego, el Sr. Rajoy podía
sospechar con motivos.
Porque estamos ante la agresión más importante que los trabajadores desde
el principio de la democracia, toda vez que, además de todas las medidas
que acompaña, lo que hay de fondo es preocupante puesto que desequilibra
las relaciones laborales del país, adoptando una nueva perspectiva de las
relaciones laborales en España, dejando todo el poder en manos de los
empresarios y dejando prácticamente indefensos a millones de trabajadores.
Saltan todos los equilibrios sobre los que se ha construido la paz social en
este país.
En definitiva, esta nueva ley se caracteriza por una mayor facilidad para
despedir a los trabajadores con una reducción importante de su
indemnización, incluidos los nueve millones de contratos indefinidos que
hasta ahora tenían una indemnización de 45 días y pasan a 33 días.
Las empresas podrán despedir con indemnizaciones de solo veinte días,
aunque tengan beneficios, si bajan en ingresos o ventas durante nueve
meses. Es decir, ahora mismo prácticamente todas las empresas podrían
despedir solo con 20 días de indemnización.
Los trabajadores perderán los derechos laborales después de dos años de
bloqueo de los convenios colectivos, que se tendrán que negociar de nuevo
Partido
Socialista
de Euskadi
Euskadiko
Ezkerra
Grupo Municipal
Socialista
Alegría-Dulantzi
desde cero, siéndoles aplicable en su defecto, el Estatuto de los
Trabajadores.
El denominado “contrato de emprendedores” no garantiza la creación de
empleo estable, ya que fija un año de prueba durante el cual el despido es
libre y gratuito.
En cuanto a las condiciones laborales, los empresarios podrán modificar las
condiciones de trabajo por cuestiones económicas, técnicas, organizativas o
de organización, competitividad o productividad. Esto es, elimina la
autorización administrativa de la Autoridad Laboral para reducir la jornada
de trabajo y suspender los contratos.
Esto se traduce en cambios de horarios, turnos y cuantía salarial, de no
aceptar las nuevas condiciones pueden rescindir el contrato con
indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 meses.
Estas y otras medidas, entendemos redundan en perjuicio de los derechos
de los trabajadores y lejos de crear más empleo, únicamente generará más
paro.
Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista de Alegría-Dulantzi presenta
la siguiente
MOCIÓN
PRIMERO. El Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi se manifiesta en contra
de la reforma laboral efectuada por el Gobierno Central porque considera
que es una reforma que reduce claramente derechos laborales de los
trabajadores y facilita y abarata el despido.
SEGUNDO. El Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, se manifiesta a favor de
una reforma laboral que cree empleo y que no destruya.
TERCERO. El Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi se manifiesta a favor de
la negociación colectiva, entendiendo que únicamente de acuerdo empresas
y sindicatos se puede velar por la paz social.
Alegría-Dulantzi a 20 de Febrero de 2012
José Ignacio Sáenz Iraizoz Concejal

Declaracion 8 M pedimos que el Ayuntamiento no comprara presna con anuncios de prostitucion

DECLARACIÓN 8M PSE-Dulantzi

DEL 8 DE MARZO DE 2012 DÍA
INTERNACIONAL DE LAS MUJERES.

Desde el siglo XIX hasta el presente siglo han existido distintas celebraciones en diferentes países del Día de la
mujer, grupos de mujeres asociadas, mujeres feministas, mujeres diversas
lucharon durante años y siguen luchando para su reconocimiento como artífices
de la historia, y por su participación en la sociedad en igualdad con el
hombre.
En la actualidad con la globalización y después del reconocimiento en 1975
de la ONU, del 8
de marzo, como Día Internacional de la
Mujer, este día ha adquirido una nueva dimensión mundial para
las mujeres de los países desarrollados y en desarrollo, para las ciudades y
los pueblos. La conmemoración del mismo es un punto de convergencia de las
actividades en favor de los derechos de la mujer y su participación en la vida
política, económica, social, y cultural. El Día Internacional de la Mujer es una ocasión para
reflexionar sobre los avances conseguidos, vislumbrar los cambios necesarios y
visibilizar y celebrar los actos de valor y decisión de mujeres comunes que han
desempeñado una función extraordinaria en la historia de los derechos de la
mujer.
Pese a los grandes avances conseguidos en las últimas décadas, nos
encontramos en una sociedad que sigue manteniendo importantes desigualdades en
términos de acceso, ejercicio y control efectivo de derechos, poder, recursos y
beneficios por parte de mujeres y hombres. Y esta situación se agrava en la
coyuntura actual de crisis económica y la actual
reforma laboral afectando de forma diferenciada a mujeres y hombres,
situando a estas en una posición y situación de mayor vulnerabilidad. Hoy, por
tanto, la consecución de la igualdad sigue siendo una tarea y un deber que hay
que abordar en toda su complejidad.

CONSCIENTES, de ello y de que es necesario un gran esfuerzo por
parte de las instituciones y poderes públicos, así como lograr una actuación
coordinada y fortalecer y apoyar la participación de las mujeres en las
decisiones y en la vida política, social , cultural, y económica de nuestro
municipio,

EL AYUNTAMIENTO DE ALEGRIA-DULANTZI
SE COMPROMETE A:

-
Impulsar la presencia de mujeres en
todos los ámbitos de la vida social de nuestro pueblo.

-
Mantener y mejorar servicios que
faciliten la conciliación de la vida personal y laboral.

-
Desarrollar políticas de promoción
económica y empleo que contribuyan a incorporar a las mujeres en la actividad
laboral.

-
Este Ayuntamiento cancelara
cualquier tipo de suscripción con la
prensa que contenga anuncios de prostitución.

-
Condenamos y recordamos a todas las
víctimas de la violencia de genero.

-
Que cada persona sea importante
en nuestra actuación, fortaleciendo políticas locales de igualdad y facilitando
y garantizando los cauces y espacios necesarios para la participación de las
mujeres del municipio en las decisiones y actuaciones municipales y que la
suma de todos nuestros esfuerzos conlleve a un futuro donde prime la igualdad.

Declaracion 8 M pedimos que el Ayuntamiento no comprara presna con aununcions de prostitucion


DECLARACIÓN 8M PSE-Dulantzi

DEL 8 DE MARZO DE 2012 DÍA
INTERNACIONAL DE LAS MUJERES.

Desde el siglo XIX hasta el presente siglo han existido distintas celebraciones en diferentes países del Día de la
mujer, grupos de mujeres asociadas, mujeres feministas, mujeres diversas
lucharon durante años y siguen luchando para su reconocimiento como artífices
de la historia, y por su participación en la sociedad en igualdad con el
hombre.
En la actualidad con la globalización y después del reconocimiento en 1975
de la ONU, del 8
de marzo, como Día Internacional de la
Mujer, este día ha adquirido una nueva dimensión mundial para
las mujeres de los países desarrollados y en desarrollo, para las ciudades y
los pueblos. La conmemoración del mismo es un punto de convergencia de las
actividades en favor de los derechos de la mujer y su participación en la vida
política, económica, social, y cultural. El Día Internacional de la Mujer es una ocasión para
reflexionar sobre los avances conseguidos, vislumbrar los cambios necesarios y
visibilizar y celebrar los actos de valor y decisión de mujeres comunes que han
desempeñado una función extraordinaria en la historia de los derechos de la
mujer.
Pese a los grandes avances conseguidos en las últimas décadas, nos
encontramos en una sociedad que sigue manteniendo importantes desigualdades en
términos de acceso, ejercicio y control efectivo de derechos, poder, recursos y
beneficios por parte de mujeres y hombres. Y esta situación se agrava en la
coyuntura actual de crisis económica y la actual
reforma laboral afectando de forma diferenciada a mujeres y hombres,
situando a estas en una posición y situación de mayor vulnerabilidad. Hoy, por
tanto, la consecución de la igualdad sigue siendo una tarea y un deber que hay
que abordar en toda su complejidad.

CONSCIENTES, de ello y de que es necesario un gran esfuerzo por
parte de las instituciones y poderes públicos, así como lograr una actuación
coordinada y fortalecer y apoyar la participación de las mujeres en las
decisiones y en la vida política, social , cultural, y económica de nuestro
municipio,

EL AYUNTAMIENTO DE ALEGRIA-DULANTZI
SE COMPROMETE A:

-
Impulsar la presencia de mujeres en
todos los ámbitos de la vida social de nuestro pueblo.

-
Mantener y mejorar servicios que
faciliten la conciliación de la vida personal y laboral.

-
Desarrollar políticas de promoción
económica y empleo que contribuyan a incorporar a las mujeres en la actividad
laboral.

-
Este Ayuntamiento cancelara
cualquier tipo de suscripción con la
prensa que contenga anuncios de prostitución.

-
Condenamos y recordamos a todas las
víctimas de la violencia de genero.

-
Que cada persona sea importante
en nuestra actuación, fortaleciendo políticas locales de igualdad y facilitando
y garantizando los cauces y espacios necesarios para la participación de las
mujeres del municipio en las decisiones y actuaciones municipales y que la
suma de todos nuestros esfuerzos conlleve a un futuro donde prime la igualdad.