1 fue la mocion del Ibi a la iglesia.....
ORDENANZA REGULADORA DE ACOGIMIENTOS CIVILES O ACTOS DE BIENVENIDA
PREÁMBULO
Es responsabilidad de nuestro actual ordenamiento jurídico garantizar la libertad ideológica,
religiosa y de culto de los individuos y de las diferentes organizaciones y entidades que componen la
sociedad civil.
Partiendo de esta obligación, el objetivo de la presente Ordenanza es regular la autorización
para celebrar en locales públicos el acto de acogimiento civil o acto de bienvenida para con aquellos
nuevos miembros que por su recién nacimiento o adopción, en su caso, entran a formar parte de
nuestra comunidad; otorgándoles una acogida comunitaria, a través de sus representantes legales y
respondiendo de esta manera a una realidad social existente.
CAPÍTULO I. NATURALEZA Y REQUISITOS DEL ACTO DE ACOGIMIENTO O BIENVENIDA
El acogimiento o bienvenida es un acto de carácter civil y laico cuya finalidad es el
reconocimiento como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho a los niños y niñas recién llegados a
la comunidad social del Municipio de Alegría-Dulantzi, por su nacimiento o adopción, otorgándoles
amparo y protección en el seno de la misma.
Es un acto carente de valor legal y su práctica será gratuita. En ningún caso, presupone
privilegio o preferencia alguna para el niño o niña en cuanto al acceso a los distintos servicios
municipales.
El niño o niña receptor del acogimiento o bienvenida deberá ser menor de un año, en el caso de
nacimiento y menor de doce años, en el caso de adopción, siempre que no haya transcurrido más de
un año desde que dicha adopción se produjo, y encontrarse empadronado en cualquiera de las
localidades que componen el Municipio de Alegría-Dulantzi.
CAPÍTULO II.- OBJETO
Artículo 1º.-Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la autorización y utilización de locales
municipales para la realización, en el Municipio de Alegría-Dulantzi de celebraciones de carácter civil
cuya finalidad sea el acogimiento o bienvenida de los recién llegados, por nacimiento o adopción, a la
comunidad social de pertenencia.
CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN
Artículo 2º.-Lugares
Con carácter general, los locales previstos para la celebración serán el Salón de Plenos del
Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi y la Sala de la Junta Administrativa de Egileta, en tanto no sea
habilitado otro edificio público que pueda cumplir este fin.
Artículo 3º. Días y horarios
Con carácter general, los acogimientos civiles se celebrarán todos los días. El horario para la
celebración será de 18 a 20:00 horas de lunes a viernes y los sábados, domingos y festivos de 10 a
14 horas.
Artículo 4º-Tasa
Para el devengo de la tasa correspondiente, se estará a lo que dicten las ordenanzas fiscales
en vigor en el momento de la presentación de la instancia.
CAPÍTULO IV.- INSTRUCCIÓN Y AUTORIZACIÓN
Artículo 5º.- Contenido de la solicitud:
Nombre, apellidos, domicilio e identificación de la persona solicitante.
Nombre y apellidos del niño o niña objeto del acogimiento o bienvenida.
Día y hora preferente para la celebración de la ceremonia.
Breve descripción del acto.
Fecha de la solicitud y firma del solicitante
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Dicha solicitud, además, deberá acompañarse de los siguientes documentos.
Fotocopia de documento oficial de identificación del solicitante.
Libro de familia.
Certificado de empadronamiento del niño o niña objeto del acogimiento o bienvenida.
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados, se requerirá al interesado con la
mayor urgencia posible para que, con antelación, subsane la deficiencia registrada o acompañe los
documentos preceptivos.
Artículo 6º.- Tramitación
Para la tramitación será necesario presentar la solicitud conforme a lo indicado en el artículo
anterior en las oficinas generales del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, por cualquiera de las formas
permitidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al menos con quince días de antelación al día en que
se quiera celebrar el acto.
Artículo 7º.- Autorización
El Alcalde o el Concejal/a en quien delegue serán los competentes para autorizar el uso del
espacio reservado para la celebración del acto de acogida o bienvenida, señalando la fecha y hora
para su celebración.
CAPÍTULO V.- CONTENIDO DEL ACTO
Artículo 8º.- Contenido del acto
El acto será presidido por el Alcalde/Alcaldesa o Concejal/Concejala en quien delegue, en su
carácter de máximo representante de la comunidad social del Municipio de Alegría-Dulantzi, quien
será el encargado de otorgar una bienvenida o acogimiento al niño o niña recién llegado a la
comunidad, por su nacimiento o adopción. A estos efectos, procederá a la lectura de los artículos de la
Convención de los Derechos de la Infancia, excepto que la familia o tutores, en su caso, opten por la
lectura de algún otro texto.
El contenido de la ceremonia respetará en todos su términos, los valores universales de paz,
libertad, dignidad, igualdad y solidaridad, no pudiendo, además, bajo ningún concepto, resultar
ofensivo ni atentar contra las ideas, creencias o principios de otras personas.
El resto de la ceremonia se desarrollará como los responsables del menor objeto del acto,
deseen, si bien, se tendrá en cuenta que su duración no superará los sesenta minutos.
CAPÍTULO VI.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 9º.- Derechos y Obligaciones
El promotor del acto de acogimiento o bienvenida podrá, si así lo desea, ornamentar o
acondicionar, de forma especial, la Sala en la que vaya a tener lugar la celebración, siendo de su
cargo tanto el montaje, como el desmontaje y posterior limpieza del espacio, dejando éste en las
condiciones anteriores a su utilización.
El titular de la autorización será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los
bienes municipales con motivo de la celebración del acto.
En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a las instrucciones de los responsables
municipales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se autoriza a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi para la realización de las
actuaciones necesarias en orden a la aplicación de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del texto definitivo
en el BOTHA, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa que deberá
acordarse por el Pleno del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi.
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ANEXO
Convención de los Derechos de la Infancia de 1989.
Tal y como se recoge en el artículo 6 de la Convención de los Derechos de la Infancia de 1989,
el Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi reconoce que todos los niños y niñas tienen el derecho intrínseco
a la vida, por tanto, garantizará en la máxima medida posible su supervivencia y su desarrollo.
Así mismo, (artículo 2) este Ayuntamiento se compromete a respetar los derechos enunciados
en la citada Convención, asegurando su aplicación a cada niño y cada niña sujetos a su jurisdicción,
sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión
política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos
físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño/a, de sus padres o de sus representantes
legales.
Por tanto, tomará todas las medidas apropiadas para garantizar que los niños y niñas se vean
protegidos contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las
opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Además, (artículo 3) en todas las medidas concernientes a los niños y niñas que, desde este
Ayuntamiento, como institución pública, se adopten, se atenderá, como consideración primordial, el
interés superior de estos.
En este sentido, esta Entidad Local de Alegría-Dulantzi se compromete a asegurar a los niños y
niñas la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y
deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellos ante la ley y se procurarán
todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas a este fin.
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ORDENANZA MUNICIPAL DE FUNERALES CIVILES
PREÁMBULO
Desde el amplio margen competencial que proporciona la actual redacción del art. 25.1 LRBRL,
al afirmar que el municipio "para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal", en consonancia con la Carta
Europea de la Autonomía Local de 1985, en cuanto reconoce en su art. 4 que "las entidades locales
tienen, dentro del ámbito de la ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté
excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad", se deja expedita la posibilidad de autorizar la
celebración de funerales civiles.
Por ello, con la presente ordenanza se pretende regular los actos que la sociedad civil de este
municipio quiera realizar a sus difuntos, como homenaje o despedida a su persona, reconocimiento a
sus aportaciones comunitarias o valores éticos y/o humanos; dando respuesta de esta manera, a una
necesidad social cada vez más demandada.
CAPÍTULO I. OBJETO
Artículo 1º.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto regular las autorizaciones, el uso de los lugares
previstos y condiciones para la celebración de funerales y homenajes civiles en el municipio de
Alegría-Dulantzi, sea cual fuere el pensamiento, creencia o ideología.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN
Artículo 2º.- Lugares
Con carácter general y dentro del municipio de Alegría-Dulantzi, estas celebraciones se
realizarán en los espacios públicos siguientes:
Plaza de Dulantzi.
Plaza de Egileta.
Casa de cultura.
Salón de Plenos del Ayuntamiento.
Sala de la Junta Administrativa de Egileta.
En situaciones excepcionales se podrá autorizar el uso de otros locales o espacios públicos.
Artículo 3º.- Días y horarios
Con carácter general, los funerales civiles se celebrarán todos los días de 18:00 a 20:00 horas,
no pudiendo ser su duración superior a 60 minutos.
Artículo 4º.-Tasa
Para el devengo de la tasa correspondiente, se estará a lo que dicten las ordenanzas fiscales
en vigor en el momento de la presentación de la instancia.
CAPÍTULO III. AUTORIZACIÓN
Artículo 5º.- Contenido de la solicitud:
Nombre, apellidos, domicilio e identificación de la persona solicitante.
Nombre y apellidos de la persona fallecida.
Certificado de defunción del registro civil o de otro tipo que sirvan de prueba.
Lugar, día y hora solicitados para la celebración.
Tiempo estimado de duración del acto.
Descripción breve del acto y material que se vaya a utilizar (mesas, sillas, megafonía etc.).
Fecha de la solicitud y firma del solicitante.
Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las formas permitidas por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo común.
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Artículo 6º.- Tramitación
Para la utilización del presente servicio será necesario formalizar la solicitud conforme a lo
indicado en el artículo 5º y presentarla en las oficinas generales del Ayuntamiento, por cualquiera de
los medios permitidos en derecho, al menos 24 horas antes del día en que se quiera celebrar el acto.
En caso de que por cualquier causa no se pueda autorizar el uso del espacio solicitado para el
acto funerario, el Ayuntamiento se pondrá en contacto con el solicitante a fin de comunicarle la
situación, e intentar buscar otra alternativa.
Artículo 7º.- Autorización
La tramitación de las solicitudes se regirá por el principio de inmediatez que requieran las
circunstancias y será el Alcalde o Concejal/a en quien delegue los competentes para otorgar las
autorizaciones solicitadas.
CAPÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 8º.- Derechos y Obligaciones
Cuando los familiares y/o amistades deseen ornamentar o acondicionar de forma especial el
lugar de celebración del funeral civil, deberán hacer a su cargo tanto el montaje, como el desmontaje y
posterior limpieza del espacio, dejando éste en las condiciones anteriores a su utilización.
El titular de la autorización será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los
bienes municipales con motivo de a celebración del acto.
En los funerales civiles sólo se permitirá la presencia de urnas con cenizas.
En todo lo no previsto por esta Ordenanza se deberán seguir las instrucciones de los
responsables municipales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se autoriza a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi para la realización de las
actuaciones necesarias en orden a la aplicación de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del texto definitivo
en el BOTHA, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa que deberá
acordarse por el Pleno del Ayuntamiento.
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