miércoles, 28 de marzo de 2012

Si los demas pagamos impuestos, la iglesia ¿porque no? Mocion del IBI y el 07

AL AYUNTAMIENTO DE ALEGRÍA-DULANTZI


José Ignacio Sáenz Iraizoz, Concejal del Grupo Municipal Socialista en
el Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, al amparo del vigente Reglamento
Orgánico Municipal (R.O.M.), tienen el honor de presentar la siguiente
Moción para su debate en pleno en relación al pago del IBI.


JUSTIFICACIÓN
La crisis económica actual ha afectado de forma muy especial a las
Entidades Locales por la vinculación directa que tenían sus Presupuestos
con la actividad inmobiliaria. Paralelamente, las medidas presupuestarias y
fiscales introducidas por la Administración Central del Estado para el
control del déficit público han reducido drásticamente el margen de
maniobra de las Entidades Locales hasta provocar en gran parte de ellas
una paralización de la actividad inversora y la prestación de servicios a la
ciudadanía.El agotamiento del modelo de financiación de los Ayuntamientos, en un contexto de crisis económica, pone de manifiesto la necesidad de revisar determinadas políticas fiscales que limitan la capacidad de la intervención económica municipal y supone una injerencia en el principio de autonomía y suficiencia de los recursos municipales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico. estatal pero de gran importancia a efectos de la financiación local que perciben los municipios (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, -IBI-, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales, -IRPF). El problema se agudiza cuando determinadas exenciones fiscales son establecidas por el propio Estado sin necesidad de aprobar compensaciones económicas a los Ayuntamientos. Haciendo especial mención a la exención de impuestos a la Iglesia Católica respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, -IBI-, y al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, -ICIO. Respecto al IBI y al ICIO, y a pesar de la grave situación económica en la que nos encontramos, se sigue manteniendo una exención a favor de la Iglesia Católica sobre los bienes patrimoniales y las obras y construcciones que realiza la misma en todo el Estado, lo que tiene su efecto en nuestra comunidad y en la propia población. Además, se interpreta que dicha exención se aplica también cuando los bienes y las construcciones, instalaciones u obras están relacionadas con actividades ajenas al culto y puramente mercantiles que, aunque desarrolladas por entes dependientes de la Iglesia Católica, tienen por objetivo la obtención de ingresos, como por ejemplo: inversiones inmobiliarias o explotaciones comerciales, que realizan en clara competencia con otras empresas privadas o, incluso, públicas, que sí están sujetas al impuesto y no disfrutan de exención alguna. La exención del ICIO no viene recogida expresamente en Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sino que es por vía de la interpretación que realiza la Orden Ministerial de 5 de junio de 2001, por la que se concede tal exención, a cuyo tenor: «La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones, las Ordenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, disfrutan de exención total y permanente en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras».
Resulta por tanto necesario en un contexto de racionalidad del gasto
público que la ciudadanía sea consciente del coste fiscal que supone para
los Ayuntamientos la asunción de determinadas políticas fiscales impuestas
por la vía de beneficios fiscales y que éstos, en todo caso, sean objeto de
compensación. Esta situación, denunciada por el grupo de Izquierda Unida
en el Parlamento europeo, ha sido criticada por la Unión Europea forzando
que el Gobierno Central inicie la modificación de la Orden Ministerial que
posibilita esta exención

MOCIÓN

1. Instar al Gobierno de la Nación para la revisión del Acuerdo entre el
Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos de 3 de Enero de
1979.
2. Instar al Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi a elaborar un informe
detallado sobre la cuantía de los distintos beneficios fiscales especificando
las administraciones, instituciones u otros agentes económicos implicados,
con especial mención a lo relacionado con la Iglesia Católica .Así mismo que se cobren.

3.- Instar al Diputación Foral de Álava para que en el futuro modelo de
financiación local exista una clara delimitación de competencias de forma
que el establecimiento de determinadas políticas fiscales sobre los
impuestos que afectan a la financiación local


4- Instar a la Diputación Foral de Álava que elimine la casilla 0,7
(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor
Añadido e Impuestos Especiales) y sea destinado a los Ayuntamientos
Como financiación.

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