martes, 13 de noviembre de 2012
Dulantzi Laica
1 fue la mocion del Ibi a la iglesia.....
ORDENANZA REGULADORA DE ACOGIMIENTOS CIVILES O ACTOS DE BIENVENIDA
PREÁMBULO
Es responsabilidad de nuestro actual ordenamiento jurídico garantizar la libertad ideológica,
religiosa y de culto de los individuos y de las diferentes organizaciones y entidades que componen la
sociedad civil.
Partiendo de esta obligación, el objetivo de la presente Ordenanza es regular la autorización
para celebrar en locales públicos el acto de acogimiento civil o acto de bienvenida para con aquellos
nuevos miembros que por su recién nacimiento o adopción, en su caso, entran a formar parte de
nuestra comunidad; otorgándoles una acogida comunitaria, a través de sus representantes legales y
respondiendo de esta manera a una realidad social existente.
CAPÍTULO I. NATURALEZA Y REQUISITOS DEL ACTO DE ACOGIMIENTO O BIENVENIDA
El acogimiento o bienvenida es un acto de carácter civil y laico cuya finalidad es el
reconocimiento como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho a los niños y niñas recién llegados a
la comunidad social del Municipio de Alegría-Dulantzi, por su nacimiento o adopción, otorgándoles
amparo y protección en el seno de la misma.
Es un acto carente de valor legal y su práctica será gratuita. En ningún caso, presupone
privilegio o preferencia alguna para el niño o niña en cuanto al acceso a los distintos servicios
municipales.
El niño o niña receptor del acogimiento o bienvenida deberá ser menor de un año, en el caso de
nacimiento y menor de doce años, en el caso de adopción, siempre que no haya transcurrido más de
un año desde que dicha adopción se produjo, y encontrarse empadronado en cualquiera de las
localidades que componen el Municipio de Alegría-Dulantzi.
CAPÍTULO II.- OBJETO
Artículo 1º.-Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la autorización y utilización de locales
municipales para la realización, en el Municipio de Alegría-Dulantzi de celebraciones de carácter civil
cuya finalidad sea el acogimiento o bienvenida de los recién llegados, por nacimiento o adopción, a la
comunidad social de pertenencia.
CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN
Artículo 2º.-Lugares
Con carácter general, los locales previstos para la celebración serán el Salón de Plenos del
Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi y la Sala de la Junta Administrativa de Egileta, en tanto no sea
habilitado otro edificio público que pueda cumplir este fin.
Artículo 3º. Días y horarios
Con carácter general, los acogimientos civiles se celebrarán todos los días. El horario para la
celebración será de 18 a 20:00 horas de lunes a viernes y los sábados, domingos y festivos de 10 a
14 horas.
Artículo 4º-Tasa
Para el devengo de la tasa correspondiente, se estará a lo que dicten las ordenanzas fiscales
en vigor en el momento de la presentación de la instancia.
CAPÍTULO IV.- INSTRUCCIÓN Y AUTORIZACIÓN
Artículo 5º.- Contenido de la solicitud:
Nombre, apellidos, domicilio e identificación de la persona solicitante.
Nombre y apellidos del niño o niña objeto del acogimiento o bienvenida.
Día y hora preferente para la celebración de la ceremonia.
Breve descripción del acto.
Fecha de la solicitud y firma del solicitante
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Dicha solicitud, además, deberá acompañarse de los siguientes documentos.
Fotocopia de documento oficial de identificación del solicitante.
Libro de familia.
Certificado de empadronamiento del niño o niña objeto del acogimiento o bienvenida.
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados, se requerirá al interesado con la
mayor urgencia posible para que, con antelación, subsane la deficiencia registrada o acompañe los
documentos preceptivos.
Artículo 6º.- Tramitación
Para la tramitación será necesario presentar la solicitud conforme a lo indicado en el artículo
anterior en las oficinas generales del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, por cualquiera de las formas
permitidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al menos con quince días de antelación al día en que
se quiera celebrar el acto.
Artículo 7º.- Autorización
El Alcalde o el Concejal/a en quien delegue serán los competentes para autorizar el uso del
espacio reservado para la celebración del acto de acogida o bienvenida, señalando la fecha y hora
para su celebración.
CAPÍTULO V.- CONTENIDO DEL ACTO
Artículo 8º.- Contenido del acto
El acto será presidido por el Alcalde/Alcaldesa o Concejal/Concejala en quien delegue, en su
carácter de máximo representante de la comunidad social del Municipio de Alegría-Dulantzi, quien
será el encargado de otorgar una bienvenida o acogimiento al niño o niña recién llegado a la
comunidad, por su nacimiento o adopción. A estos efectos, procederá a la lectura de los artículos de la
Convención de los Derechos de la Infancia, excepto que la familia o tutores, en su caso, opten por la
lectura de algún otro texto.
El contenido de la ceremonia respetará en todos su términos, los valores universales de paz,
libertad, dignidad, igualdad y solidaridad, no pudiendo, además, bajo ningún concepto, resultar
ofensivo ni atentar contra las ideas, creencias o principios de otras personas.
El resto de la ceremonia se desarrollará como los responsables del menor objeto del acto,
deseen, si bien, se tendrá en cuenta que su duración no superará los sesenta minutos.
CAPÍTULO VI.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 9º.- Derechos y Obligaciones
El promotor del acto de acogimiento o bienvenida podrá, si así lo desea, ornamentar o
acondicionar, de forma especial, la Sala en la que vaya a tener lugar la celebración, siendo de su
cargo tanto el montaje, como el desmontaje y posterior limpieza del espacio, dejando éste en las
condiciones anteriores a su utilización.
El titular de la autorización será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los
bienes municipales con motivo de la celebración del acto.
En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a las instrucciones de los responsables
municipales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se autoriza a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi para la realización de las
actuaciones necesarias en orden a la aplicación de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del texto definitivo
en el BOTHA, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa que deberá
acordarse por el Pleno del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi.
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ANEXO
Convención de los Derechos de la Infancia de 1989.
Tal y como se recoge en el artículo 6 de la Convención de los Derechos de la Infancia de 1989,
el Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi reconoce que todos los niños y niñas tienen el derecho intrínseco
a la vida, por tanto, garantizará en la máxima medida posible su supervivencia y su desarrollo.
Así mismo, (artículo 2) este Ayuntamiento se compromete a respetar los derechos enunciados
en la citada Convención, asegurando su aplicación a cada niño y cada niña sujetos a su jurisdicción,
sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión
política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos
físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño/a, de sus padres o de sus representantes
legales.
Por tanto, tomará todas las medidas apropiadas para garantizar que los niños y niñas se vean
protegidos contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las
opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Además, (artículo 3) en todas las medidas concernientes a los niños y niñas que, desde este
Ayuntamiento, como institución pública, se adopten, se atenderá, como consideración primordial, el
interés superior de estos.
En este sentido, esta Entidad Local de Alegría-Dulantzi se compromete a asegurar a los niños y
niñas la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y
deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellos ante la ley y se procurarán
todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas a este fin.
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ORDENANZA MUNICIPAL DE FUNERALES CIVILES
PREÁMBULO
Desde el amplio margen competencial que proporciona la actual redacción del art. 25.1 LRBRL,
al afirmar que el municipio "para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal", en consonancia con la Carta
Europea de la Autonomía Local de 1985, en cuanto reconoce en su art. 4 que "las entidades locales
tienen, dentro del ámbito de la ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté
excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad", se deja expedita la posibilidad de autorizar la
celebración de funerales civiles.
Por ello, con la presente ordenanza se pretende regular los actos que la sociedad civil de este
municipio quiera realizar a sus difuntos, como homenaje o despedida a su persona, reconocimiento a
sus aportaciones comunitarias o valores éticos y/o humanos; dando respuesta de esta manera, a una
necesidad social cada vez más demandada.
CAPÍTULO I. OBJETO
Artículo 1º.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto regular las autorizaciones, el uso de los lugares
previstos y condiciones para la celebración de funerales y homenajes civiles en el municipio de
Alegría-Dulantzi, sea cual fuere el pensamiento, creencia o ideología.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN
Artículo 2º.- Lugares
Con carácter general y dentro del municipio de Alegría-Dulantzi, estas celebraciones se
realizarán en los espacios públicos siguientes:
Plaza de Dulantzi.
Plaza de Egileta.
Casa de cultura.
Salón de Plenos del Ayuntamiento.
Sala de la Junta Administrativa de Egileta.
En situaciones excepcionales se podrá autorizar el uso de otros locales o espacios públicos.
Artículo 3º.- Días y horarios
Con carácter general, los funerales civiles se celebrarán todos los días de 18:00 a 20:00 horas,
no pudiendo ser su duración superior a 60 minutos.
Artículo 4º.-Tasa
Para el devengo de la tasa correspondiente, se estará a lo que dicten las ordenanzas fiscales
en vigor en el momento de la presentación de la instancia.
CAPÍTULO III. AUTORIZACIÓN
Artículo 5º.- Contenido de la solicitud:
Nombre, apellidos, domicilio e identificación de la persona solicitante.
Nombre y apellidos de la persona fallecida.
Certificado de defunción del registro civil o de otro tipo que sirvan de prueba.
Lugar, día y hora solicitados para la celebración.
Tiempo estimado de duración del acto.
Descripción breve del acto y material que se vaya a utilizar (mesas, sillas, megafonía etc.).
Fecha de la solicitud y firma del solicitante.
Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las formas permitidas por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo común.
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Artículo 6º.- Tramitación
Para la utilización del presente servicio será necesario formalizar la solicitud conforme a lo
indicado en el artículo 5º y presentarla en las oficinas generales del Ayuntamiento, por cualquiera de
los medios permitidos en derecho, al menos 24 horas antes del día en que se quiera celebrar el acto.
En caso de que por cualquier causa no se pueda autorizar el uso del espacio solicitado para el
acto funerario, el Ayuntamiento se pondrá en contacto con el solicitante a fin de comunicarle la
situación, e intentar buscar otra alternativa.
Artículo 7º.- Autorización
La tramitación de las solicitudes se regirá por el principio de inmediatez que requieran las
circunstancias y será el Alcalde o Concejal/a en quien delegue los competentes para otorgar las
autorizaciones solicitadas.
CAPÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 8º.- Derechos y Obligaciones
Cuando los familiares y/o amistades deseen ornamentar o acondicionar de forma especial el
lugar de celebración del funeral civil, deberán hacer a su cargo tanto el montaje, como el desmontaje y
posterior limpieza del espacio, dejando éste en las condiciones anteriores a su utilización.
El titular de la autorización será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los
bienes municipales con motivo de a celebración del acto.
En los funerales civiles sólo se permitirá la presencia de urnas con cenizas.
En todo lo no previsto por esta Ordenanza se deberán seguir las instrucciones de los
responsables municipales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se autoriza a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi para la realización de las
actuaciones necesarias en orden a la aplicación de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del texto definitivo
en el BOTHA, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa que deberá
acordarse por el Pleno del Ayuntamiento.
lunes, 12 de noviembre de 2012
MOCION PARA DEBATIR SOBRE LOS DESAHUCIOS
Cada día vemos en los medios de
comunicación como cientos de familias se ven de repente en la calle, perdiendo
su vivienda habitual que llevaban años pagando y lo más sangrante es que les
sigue quedando una deuda con las entidades financieras.
No podemos ser ajenos a éste problema y
desde nuestro ámbito local debemos seguir impulsando y poniendo en práctica
medidas para combatir éste drama social.
Drama que se derivada de las consecuencias
de la pasada situación de exceso de oferta en el mercado inmobiliario y de la
crisis internacional, que ha generado situaciones de exclusión social, pobreza
y, en el mejor de los casos, de gran dificultad para muchos de los ciudadanos
que contrajeron préstamos, fundamentalmente con garantía hipotecaria, en la
etapa previa de bonanza y de crecimiento económico.
La crisis económica ha evidenciado serias
disfunciones en este mercado, entre las que destaca por su repercusión
económica la generada por la híper
valoración de los inmuebles, que impulsaron un irresponsable endeudamiento bancario
y un dramático sobreendeudamiento familiar.
No debemos obviar que esta crisis
económica, con su doloroso efecto de
fuerte aumento del desempleo, ha puesto en evidencia el desequilibrio de
los procedimientos de ejecución hipotecaria vigentes y la utilización abusiva
de ciertos aspectos procesales no suficientemente regulados o regulados de una
manera ineficaz.
Desde 2007 se ha producido una situación
prolongada de aumento de la morosidad en los préstamos destinados a comprador
de vivienda, con el consiguiente incremento de las ejecuciones hipotecarias. La
tasa de morosidad de los créditos a hogares para compra y rehabilitación de
vivienda ha experimentado aumentos significativos, pasando desde el 0,43 % de
diciembre de 2006 hasta el 3,07 % de marzo de 2012.
La cifra absoluta de créditos morosos de
los hogares para compra y rehabilitación de vivienda, 19.938 millones de euros a 31 de marzo de 2012, equivalía al 1,86 %
del Producto Interior Bruto en el Estado Español. El crecimiento de aquella
magnitud viene siendo intenso desde el inicio de la crisis del mercado de
vivienda y puede llegar a acelerarse de persistir la situación de recesión de
la economía.
Según la estadística del Consejo General
del Poder Judicial, las ejecuciones hipotecarias presentadas en los juzgados
iniciaron una rápida expansión desde 2007. Entre 2006 y 2011 se han presentado
396.943 ejecuciones hipotecarias, equivalentes al 10,0 % de las hipotecas
formalizadas a favor del comprador de vivienda en el mismo periodo.
Es necesario que desde los poderes públicos
se den respuestas que sirvan para paliar, las tremendas dificultades por las
que están atravesando personas y familias como consecuencia de la crisis
económica.
Considerando que todo lo
aquí expuesto depende básicamente de una normativa de competencia estatal, pero
cuyos efectos dramáticos se concretan en el ámbito municipal, puesto que es a
los ayuntamientos a donde se dirigen mayoritariamente las personas y familias
afectadas en busca de ayuda. Así, los derechos fundamentales de sus ciudadanos;
en segundo lugar, porque en pleno contexto de crisis, cuando los recursos son
más escasos que nunca, reciben todas las peticiones de ayuda de las personas y
familias empobrecidas.
Considerando que la pérdida de vivienda priva al individuo o la familia de toda
residencia, y que, a su vez, la ausencia de residencia les excluye de toda vía
administrativa, conllevando por ello la pérdida de derechos, impidiendo a las
personas afectadas realizarse tanto profesional como familiarmente Considerando
que, como consecuencia de lo anterior, los desahucios -aun más cuando suponen
el mantenimiento de una deuda en forma de condena financiera- conllevan altos
niveles de inseguridad que desencadenan en suicidios, en la alteración del
orden público y de la paz social, y considerando que los ayuntamientos tienen
el encargo de mantener la vida de las personas , la seguridad y el orden en el
conjunto del territorio municipal.
El Grupo Municipal Socialista propone al
Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
MOCIÓN
.
1. El
Ayuntamiento De Alegria-Dulantzi insta al Gobierno de España a emprender las
medidas necesarias para frenar los procesos de ejecución hipotecaria en marcha
y evitar los desahucios., abordando la reforma urgente e inmediata de: “La ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil,
la ley de Regulación del Mercado Hipotecario, la Ley de Disciplina e Intervención de la entidades
de crédito y la Ley
de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios”.
2. El
Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi insta al Gobierno de España a que con el stock
de viviendas que vayan a pasar al conocido como banco malo se pueda crear una agencia de vivienda pública que pueda
servir al Estado para impulsar el alquiler social para todas aquellas personas
que no puedan hacer frente a su hipotecas.
3. El
Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi insta al Gobierno Vasco a que en el marco de
sus competencias y dentro de su marco normativo continúe con los servicios de
información, asesoramiento, acompañamiento y mediación específicos para
intervenir en los procesos de negociación de créditos, liquidación de deuda o
renegociación de nuevas hipotecas para que no produzca ni un desahucio mas en
nuestra Comunidad Autónoma y a que impulse las iniciativas legislativas que
sean necesarias para que aquellas personas con bajos ingresos o en paro que se
vean imposibilitadas para pagar las hipotecas de sus viviendas habituales no
puedan ser desalojadas de sus casas.
4. El
Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi insta al Gobierno Vasco a que contemple como
preferentes y con un baremo especial en la adjudicación de las viviendas del
Parque público en alquiler, a todas aquellas personas y familias con hijos de la Comunidad Autónoma
Vasca que con bajos ingresos o en paro no pueden pagar las hipotecas de sus
viviendas habituales, y que como consecuencia de ello están siendo
desahuciadas.
5. El
Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi se compromete a brindar asesoramiento jurídico
gratuito a quienes lo requieran, a adoptar medidas urgentes especialmente
dirigidas a todas aquellas personas y familias con hijos que puedan verse
afectadas por el desahucio de un inmueble en nuestro municipio.
6. El
Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi retirará sus fondos municipales (cancelando
las cuentas) y dejará de realizar depósitos u operaciones de crédito con
aquellas entidades financieras de Alegria-Dulantzi que lleven a efecto el
desahucio de algún vecin@ del municipio.
7. El
Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi notificará por carta a los directores de las
entidades financieras en las que el Ayuntamiento tenga cuenta la decisión
adoptada.
8. Dar
traslado de estos acuerdos al Consejo de Ministros, y en especial al Ministerio
de Economía y al Ministerio de Justicia, así como a los grupos parlamentarios
del Congreso y el Senado, al Gobierno Vasco, al Parlamento Vasco, a las
asociaciones de usuarios bancarios (ADICAE, AUSBANK etc.) y a todas las
Plataformas creadas para paralizar los Desahucios.
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