martes, 13 de noviembre de 2012

14N Huelga general

a href="">

Dulantzi Laica

1 fue la mocion del Ibi a la iglesia.....


ORDENANZA REGULADORA DE ACOGIMIENTOS CIVILES O ACTOS DE BIENVENIDA

PREÁMBULO



Es responsabilidad de nuestro actual ordenamiento jurídico garantizar la libertad ideológica,

religiosa y de culto de los individuos y de las diferentes organizaciones y entidades que componen la

sociedad civil.

Partiendo de esta obligación, el objetivo de la presente Ordenanza es regular la autorización

para celebrar en locales públicos el acto de acogimiento civil o acto de bienvenida para con aquellos

nuevos miembros que por su recién nacimiento o adopción, en su caso, entran a formar parte de

nuestra comunidad; otorgándoles una acogida comunitaria, a través de sus representantes legales y

respondiendo de esta manera a una realidad social existente.


CAPÍTULO I. NATURALEZA Y REQUISITOS DEL ACTO DE ACOGIMIENTO O BIENVENIDA



El acogimiento o bienvenida es un acto de carácter civil y laico cuya finalidad es el

reconocimiento como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho a los niños y niñas recién llegados a

la comunidad social del Municipio de Alegría-Dulantzi, por su nacimiento o adopción, otorgándoles

amparo y protección en el seno de la misma.

Es un acto carente de valor legal y su práctica será gratuita. En ningún caso, presupone

privilegio o preferencia alguna para el niño o niña en cuanto al acceso a los distintos servicios

municipales.

El niño o niña receptor del acogimiento o bienvenida deberá ser menor de un año, en el caso de

nacimiento y menor de doce años, en el caso de adopción, siempre que no haya transcurrido más de

un año desde que dicha adopción se produjo, y encontrarse empadronado en cualquiera de las

localidades que componen el Municipio de Alegría-Dulantzi.


CAPÍTULO II.- OBJETO

Artículo 1º.-Objeto



La presente Ordenanza tiene por objeto regular la autorización y utilización de locales

municipales para la realización, en el Municipio de Alegría-Dulantzi de celebraciones de carácter civil

cuya finalidad sea el acogimiento o bienvenida de los recién llegados, por nacimiento o adopción, a la

comunidad social de pertenencia.


CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN

Artículo 2º.-Lugares



Con carácter general, los locales previstos para la celebración serán el Salón de Plenos del

Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi y la Sala de la Junta Administrativa de Egileta, en tanto no sea

habilitado otro edificio público que pueda cumplir este fin.


Artículo 3º. Días y horarios



Con carácter general, los acogimientos civiles se celebrarán todos los días. El horario para la

celebración será de 18 a 20:00 horas de lunes a viernes y los sábados, domingos y festivos de 10 a

14 horas.


Artículo 4º-Tasa



Para el devengo de la tasa correspondiente, se estará a lo que dicten las ordenanzas fiscales

en vigor en el momento de la presentación de la instancia.


CAPÍTULO IV.- INSTRUCCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Artículo 5º.- Contenido de la solicitud:




Nombre, apellidos, domicilio e identificación de la persona solicitante.


Nombre y apellidos del niño o niña objeto del acogimiento o bienvenida.


Día y hora preferente para la celebración de la ceremonia.


Breve descripción del acto.


Fecha de la solicitud y firma del solicitante

2

Dicha solicitud, además, deberá acompañarse de los siguientes documentos.



Fotocopia de documento oficial de identificación del solicitante.


Libro de familia.


Certificado de empadronamiento del niño o niña objeto del acogimiento o bienvenida.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados, se requerirá al interesado con la

mayor urgencia posible para que, con antelación, subsane la deficiencia registrada o acompañe los

documentos preceptivos.


Artículo 6º.- Tramitación



Para la tramitación será necesario presentar la solicitud conforme a lo indicado en el artículo

anterior en las oficinas generales del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, por cualquiera de las formas

permitidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al menos con quince días de antelación al día en que

se quiera celebrar el acto.


Artículo 7º.- Autorización



El Alcalde o el Concejal/a en quien delegue serán los competentes para autorizar el uso del

espacio reservado para la celebración del acto de acogida o bienvenida, señalando la fecha y hora

para su celebración.


CAPÍTULO V.- CONTENIDO DEL ACTO

Artículo 8º.- Contenido del acto



El acto será presidido por el Alcalde/Alcaldesa o Concejal/Concejala en quien delegue, en su

carácter de máximo representante de la comunidad social del Municipio de Alegría-Dulantzi, quien

será el encargado de otorgar una bienvenida o acogimiento al niño o niña recién llegado a la

comunidad, por su nacimiento o adopción. A estos efectos, procederá a la lectura de los artículos de la

Convención de los Derechos de la Infancia, excepto que la familia o tutores, en su caso, opten por la

lectura de algún otro texto.

El contenido de la ceremonia respetará en todos su términos, los valores universales de paz,

libertad, dignidad, igualdad y solidaridad, no pudiendo, además, bajo ningún concepto, resultar

ofensivo ni atentar contra las ideas, creencias o principios de otras personas.

El resto de la ceremonia se desarrollará como los responsables del menor objeto del acto,

deseen, si bien, se tendrá en cuenta que su duración no superará los sesenta minutos.


CAPÍTULO VI.- DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 9º.- Derechos y Obligaciones



El promotor del acto de acogimiento o bienvenida podrá, si así lo desea, ornamentar o

acondicionar, de forma especial, la Sala en la que vaya a tener lugar la celebración, siendo de su

cargo tanto el montaje, como el desmontaje y posterior limpieza del espacio, dejando éste en las

condiciones anteriores a su utilización.

El titular de la autorización será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los

bienes municipales con motivo de la celebración del acto.

En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a las instrucciones de los responsables

municipales.


DISPOSICIÓN ADICIONAL



Se autoriza a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi para la realización de las

actuaciones necesarias en orden a la aplicación de la presente ordenanza.


DISPOSICIÓN FINAL



La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del texto definitivo

en el BOTHA, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa que deberá

acordarse por el Pleno del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi.

3


ANEXO



Convención de los Derechos de la Infancia de 1989.

Tal y como se recoge en el artículo 6 de la Convención de los Derechos de la Infancia de 1989,

el Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi reconoce que todos los niños y niñas tienen el derecho intrínseco

a la vida, por tanto, garantizará en la máxima medida posible su supervivencia y su desarrollo.

Así mismo, (artículo 2) este Ayuntamiento se compromete a respetar los derechos enunciados

en la citada Convención, asegurando su aplicación a cada niño y cada niña sujetos a su jurisdicción,

sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión

política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos

físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño/a, de sus padres o de sus representantes

legales.

Por tanto, tomará todas las medidas apropiadas para garantizar que los niños y niñas se vean

protegidos contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las

opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Además, (artículo 3) en todas las medidas concernientes a los niños y niñas que, desde este

Ayuntamiento, como institución pública, se adopten, se atenderá, como consideración primordial, el

interés superior de estos.

En este sentido, esta Entidad Local de Alegría-Dulantzi se compromete a asegurar a los niños y

niñas la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y

deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellos ante la ley y se procurarán

todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas a este fin.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1


ORDENANZA MUNICIPAL DE FUNERALES CIVILES

PREÁMBULO



Desde el amplio margen competencial que proporciona la actual redacción del art. 25.1 LRBRL,

al afirmar que el municipio "para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,

puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a

satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal", en consonancia con la Carta

Europea de la Autonomía Local de 1985, en cuanto reconoce en su art. 4 que "las entidades locales

tienen, dentro del ámbito de la ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté

excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad", se deja expedita la posibilidad de autorizar la

celebración de funerales civiles.

Por ello, con la presente ordenanza se pretende regular los actos que la sociedad civil de este

municipio quiera realizar a sus difuntos, como homenaje o despedida a su persona, reconocimiento a

sus aportaciones comunitarias o valores éticos y/o humanos; dando respuesta de esta manera, a una

necesidad social cada vez más demandada.


CAPÍTULO I. OBJETO

Artículo 1º.- Objeto



La presente ordenanza tiene por objeto regular las autorizaciones, el uso de los lugares

previstos y condiciones para la celebración de funerales y homenajes civiles en el municipio de

Alegría-Dulantzi, sea cual fuere el pensamiento, creencia o ideología.


CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN

Artículo 2º.- Lugares



Con carácter general y dentro del municipio de Alegría-Dulantzi, estas celebraciones se

realizarán en los espacios públicos siguientes:



Plaza de Dulantzi.


Plaza de Egileta.


Casa de cultura.


Salón de Plenos del Ayuntamiento.


Sala de la Junta Administrativa de Egileta.

En situaciones excepcionales se podrá autorizar el uso de otros locales o espacios públicos.


Artículo 3º.- Días y horarios



Con carácter general, los funerales civiles se celebrarán todos los días de 18:00 a 20:00 horas,

no pudiendo ser su duración superior a 60 minutos.


Artículo 4º.-Tasa



Para el devengo de la tasa correspondiente, se estará a lo que dicten las ordenanzas fiscales

en vigor en el momento de la presentación de la instancia.


CAPÍTULO III. AUTORIZACIÓN

Artículo 5º.- Contenido de la solicitud:




Nombre, apellidos, domicilio e identificación de la persona solicitante.


Nombre y apellidos de la persona fallecida.


Certificado de defunción del registro civil o de otro tipo que sirvan de prueba.


Lugar, día y hora solicitados para la celebración.


Tiempo estimado de duración del acto.


Descripción breve del acto y material que se vaya a utilizar (mesas, sillas, megafonía etc.).


Fecha de la solicitud y firma del solicitante.

Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las formas permitidas por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo común.

2


Artículo 6º.- Tramitación



Para la utilización del presente servicio será necesario formalizar la solicitud conforme a lo

indicado en el artículo 5º y presentarla en las oficinas generales del Ayuntamiento, por cualquiera de

los medios permitidos en derecho, al menos 24 horas antes del día en que se quiera celebrar el acto.

En caso de que por cualquier causa no se pueda autorizar el uso del espacio solicitado para el

acto funerario, el Ayuntamiento se pondrá en contacto con el solicitante a fin de comunicarle la

situación, e intentar buscar otra alternativa.


Artículo 7º.- Autorización



La tramitación de las solicitudes se regirá por el principio de inmediatez que requieran las

circunstancias y será el Alcalde o Concejal/a en quien delegue los competentes para otorgar las

autorizaciones solicitadas.


CAPÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 8º.- Derechos y Obligaciones



Cuando los familiares y/o amistades deseen ornamentar o acondicionar de forma especial el

lugar de celebración del funeral civil, deberán hacer a su cargo tanto el montaje, como el desmontaje y

posterior limpieza del espacio, dejando éste en las condiciones anteriores a su utilización.

El titular de la autorización será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los

bienes municipales con motivo de a celebración del acto.

En los funerales civiles sólo se permitirá la presencia de urnas con cenizas.

En todo lo no previsto por esta Ordenanza se deberán seguir las instrucciones de los

responsables municipales.


DISPOSICIÓN ADICIONAL



Se autoriza a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi para la realización de las

actuaciones necesarias en orden a la aplicación de la presente ordenanza.


DISPOSICIÓN FINAL



La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del texto definitivo

en el BOTHA, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa que deberá

acordarse por el Pleno del Ayuntamiento.
 

lunes, 12 de noviembre de 2012

MOCION PARA DEBATIR SOBRE LOS DESAHUCIOS


Cada día vemos en los medios de comunicación como cientos de familias se ven de repente en la calle, perdiendo su vivienda habitual que llevaban años pagando y lo más sangrante es que les sigue quedando una deuda con las entidades financieras.

 

No podemos ser ajenos a éste problema y desde nuestro ámbito local debemos seguir impulsando y poniendo en práctica medidas para combatir éste drama social.

 

Drama que se derivada de las consecuencias de la pasada situación de exceso de oferta en el mercado inmobiliario y de la crisis internacional, que ha generado situaciones de exclusión social, pobreza y, en el mejor de los casos, de gran dificultad para muchos de los ciudadanos que contrajeron préstamos, fundamentalmente con garantía hipotecaria, en la etapa previa de bonanza y de crecimiento económico.

 

La crisis económica ha evidenciado serias disfunciones en este mercado, entre las que destaca por su repercusión económica la generada por la híper valoración de los inmuebles, que impulsaron un irresponsable endeudamiento bancario y un dramático sobreendeudamiento familiar.

 

No debemos obviar que esta crisis económica, con su doloroso efecto de fuerte aumento del desempleo, ha puesto en evidencia el desequilibrio de los procedimientos de ejecución hipotecaria vigentes y la utilización abusiva de ciertos aspectos procesales no suficientemente regulados o regulados de una manera ineficaz.

 

Desde 2007 se ha producido una situación prolongada de aumento de la morosidad en los préstamos destinados a comprador de vivienda, con el consiguiente incremento de las ejecuciones hipotecarias. La tasa de morosidad de los créditos a hogares para compra y rehabilitación de vivienda ha experimentado aumentos significativos, pasando desde el 0,43 % de diciembre de 2006 hasta el 3,07 % de marzo de 2012.

 

La cifra absoluta de créditos morosos de los hogares para compra y rehabilitación de vivienda, 19.938 millones de euros a 31 de marzo de 2012, equivalía al 1,86 % del Producto Interior Bruto en el Estado Español. El crecimiento de aquella magnitud viene siendo intenso desde el inicio de la crisis del mercado de vivienda y puede llegar a acelerarse de persistir la situación de recesión de la economía.

 

Según la estadística del Consejo General del Poder Judicial, las ejecuciones hipotecarias presentadas en los juzgados iniciaron una rápida expansión desde 2007. Entre 2006 y 2011 se han presentado 396.943 ejecuciones hipotecarias, equivalentes al 10,0 % de las hipotecas formalizadas a favor del comprador de vivienda en el mismo periodo.

 

Es necesario que desde los poderes públicos se den respuestas que sirvan para paliar, las tremendas dificultades por las que están atravesando personas y familias como consecuencia de la crisis económica.

 

Considerando que todo lo aquí expuesto depende básicamente de una normativa de competencia estatal, pero cuyos efectos dramáticos se concretan en el ámbito municipal, puesto que es a los ayuntamientos a donde se dirigen mayoritariamente las personas y familias afectadas en busca de ayuda. Así, los derechos fundamentales de sus ciudadanos; en segundo lugar, porque en pleno contexto de crisis, cuando los recursos son más escasos que nunca, reciben todas las peticiones de ayuda de las personas y familias empobrecidas.

 

Considerando que la pérdida de vivienda priva al individuo o la familia de toda residencia, y que, a su vez, la ausencia de residencia les excluye de toda vía administrativa, conllevando por ello la pérdida de derechos, impidiendo a las personas afectadas realizarse tanto profesional como familiarmente Considerando que, como consecuencia de lo anterior, los desahucios -aun más cuando suponen el mantenimiento de una deuda en forma de condena financiera- conllevan altos niveles de inseguridad que desencadenan en suicidios, en la alteración del orden público y de la paz social, y considerando que los ayuntamientos tienen el encargo de mantener la vida de las personas , la seguridad y el orden en el conjunto del territorio municipal.

 

El Grupo Municipal Socialista propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

 

 

                                                 MOCIÓN

.

1. El Ayuntamiento De Alegria-Dulantzi insta al Gobierno de España a emprender las medidas necesarias para frenar los procesos de ejecución hipotecaria en marcha y evitar los desahucios., abordando la reforma urgente e inmediata de: “La ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la ley de Regulación del Mercado Hipotecario, la Ley de Disciplina e Intervención de la entidades de crédito y la Ley de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios”.

 

2. El Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi insta al Gobierno de España a que con el stock de viviendas que vayan a pasar al conocido como banco malo se pueda crear una agencia de vivienda pública que pueda servir al Estado para impulsar el alquiler social para todas aquellas personas que no puedan hacer frente a su hipotecas.

 

3. El Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi insta al Gobierno Vasco a que en el marco de sus competencias y dentro de su marco normativo continúe con los servicios de información, asesoramiento, acompañamiento y mediación específicos para intervenir en los procesos de negociación de créditos, liquidación de deuda o renegociación de nuevas hipotecas para que no produzca ni un desahucio mas en nuestra Comunidad Autónoma y a que impulse las iniciativas legislativas que sean necesarias para que aquellas personas con bajos ingresos o en paro que se vean imposibilitadas para pagar las hipotecas de sus viviendas habituales no puedan ser desalojadas de sus casas.

 

4. El Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi insta al Gobierno Vasco a que contemple como preferentes y con un baremo especial en la adjudicación de las viviendas del Parque público en alquiler, a todas aquellas personas y familias con hijos de la Comunidad Autónoma Vasca que con bajos ingresos o en paro no pueden pagar las hipotecas de sus viviendas habituales, y que como consecuencia de ello están siendo desahuciadas.

 

5. El Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi se compromete a brindar asesoramiento jurídico gratuito a quienes lo requieran, a adoptar medidas urgentes especialmente dirigidas a todas aquellas personas y familias con hijos que puedan verse afectadas por el desahucio de un inmueble en nuestro municipio.

 

6. El Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi retirará sus fondos municipales (cancelando las cuentas) y dejará de realizar depósitos u operaciones de crédito con aquellas entidades financieras de Alegria-Dulantzi que lleven a efecto el desahucio de algún vecin@ del municipio.

 

7. El Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi notificará por carta a los directores de las entidades financieras en las que el Ayuntamiento tenga cuenta la decisión adoptada.

 

8. Dar traslado de estos acuerdos al Consejo de Ministros, y en especial al Ministerio de Economía y al Ministerio de Justicia, así como a los grupos parlamentarios del Congreso y el Senado, al Gobierno Vasco, al Parlamento Vasco, a las asociaciones de usuarios bancarios (ADICAE, AUSBANK etc.) y a todas las Plataformas creadas para paralizar los Desahucios.